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Panamá -República de Panamá ...
Bienvenido

A través de esta página web, quiero ofrecerle mis servicios de asesoría legal a todos los potenciales clientes que la visiten. Espero le sirva para evaluar sus opciones en este campo y para elegir a mi despacho para que le asesore de la mejor manera.

Mi experiencia profesional en el área del Derecho en la República de Panamá me permite brindarle una asesoría legal de manera oportuna, eficaz, personalizada y de la más alta calidad, esto constituye la mejor combinación para prestarle un perfecto asesoramiento jurídico y representación legal ante las instituciones Públicas y Privadas.

Entre mis servicios están la constitución de Sociedades Anónimas y Fundaciones de Interés Privado, Apertura de cuentas bancarias, Registro de Marcas, Patentes y de Propiedad Intelectual. Además, ofrezco servicios legales para la tramitación de Visas y Permisos de Residencia para clientes extranjeros que deseen residir de manera temporal o permanente en Panamá, así como la tramitación de su correspondiente Permiso de Trabajo en el caso que sea necesario.

Ofrezco un servicio profesional exclusivo a un coste más que razonable, y de forma mucho más eficiente que los grandes despachos. Sería un placer poder servirle.

Sociedades Panameñas - Offshore

Toda Sociedad panameña debe ser protocolizada ante Notario Público a través de una escritura pública la cual contiene el Pacto Social, y ser inscrita en el Registro Público de Panamá con la finalidad de que la misma adquiera su personería jurídica. Una Sociedad adquiere la calidad de sujeto de derecho y obligaciones al momento de ser inscritas en el Registro Público de Panamá. Esto quiere decir, que puede demandar, adquirir y disponer de fondos y bienes, tener su propio domicilio, y celebrar cualquier tipo de contrato.

El Pacto Social de la Sociedad deberá contener lo siguiente:

- El nombre de la Sociedad.
- El objeto de la Sociedad.
- El Capital Social de la Sociedad.
- El tipo de acciones emitidas por la Sociedad.
- Un mínimo de tres (3) directores y dignatarios, sus nombres y dirección completa.
- El Representante Legal de la Sociedad.
- El Agente Residente de la Sociedad.

Para elegir el nombre de la Sociedad, es recomendable elegir tres (3) posibles nombres de su agrado en orden de preferencia, para elegir el adecuado luego de verificar la disponibilidad del mismo ante el Registro Público de Panamá, al ser una Sociedad Anónima, la ley panameña exige que al final del nombre tenga alguna de éstas tres (3) siglas -a su elección- : ,S.A.  ,Inc.  ,Corp.  

El objeto de la Sociedad es amplio, se le permite dedicarse a cualquier acto de comercio lícito. Los objetivos de la Sociedad pueden ser generales o específicos dependiendo de sus necesidades. En el Capital Social de la Sociedad no se requiere la suscripción del capital ni tampoco el desembolso para iniciar sus actividades. Los negocios pueden llevarse a cabo en Panamá o en cualquier parte del mundo. No se exige un número determinado de accionistas, y las acciones pueden ser emitidas al portador.

Los directores y dignatarios pueden ser de cualquier nacionalidad. Se requiere el mínimo de tres personas -Presidente, Secretario y Tesorero- para integrar la Junta Directiva de la Sociedad. Las reuniones de la Junta Directiva y de Accionistas pueden darse en la República de Panamá o en cualquier lugar del mundo.

El Representante Legal, es la persona que representa a la Sociedad, no necesariamente tiene que ser accionista de la misma, es un administrador general que actúa de acuerdo a los intereses de la Junta Directiva o los Accionistas.

La Sociedad pagará impuestos en Panamá cuando los ingresos por actividades lucrativas provengan de Panamá. Cualquier ingreso obtenido fuera de Panamá no paga ningún tipo de impuesto, aún cuando estas operaciones se dirijan o administren desde una oficina en Panamá. Las Sociedades panameñas pagan un único impuesto anual o Tasa Única Anual de USD 300.00, siendo la del primer año de USD 250.00.

Puede tardar de 3 a 4 días hábiles desde que usted autoriza la constitución de la Sociedad hasta tenerla registrada ante el Registro Público, y no es necesario que las partes interesadas en la constitución de una Sociedad estén presentes en Panamá.

Si las partes interesadas desean realizar alguna gestión con la Sociedad, pero sin aparecer como directores o accionistas, podrán actuar en nombre y representación de la Sociedad por medio de un Poder General de carácter privado otorgado por la Junta Directiva de la Sociedad.

Usted puede a través de la Sociedad, comprar, traspasar, arrendar, prendar, gravar, hipotecar, y dar en fideicomiso toda clase de bienes muebles o inmuebles.

Si está interesado en Constituir una Sociedad panameña a través de nuestro Despacho puede contactárnos, así como también llenar el formulario de constitución de Sociedad que verá a continuación y enviarlo a nuestro correo electrónico para iniciar el proceso de constitución.

Fundaciones de Interés Privado

Las Fundaciones de Interés Privado son un instrumento de protección de activos, mantiene la privacidad y confidencialidad tanto de los beneficiarios y fundadores, como de sus bienes. La Fundación puede ser propietaria o titular de toda clase de bienes muebles o inmuebles, además se utiliza como medio de planificación patrimonial.

El Acta Fundacional por el cual se constituye una Fundación de Interés Privado debe protocolizarse a través de Escritura Pública ante un Notario Público y registrarse en el Registro Público de Panamá. Una vez registrada la Fundación se procede a confeccionar los documentos de carácter privado, como lo son el Reglamento y la designación de Beneficiarios.

En el Reglamento de la Fundación se establece el funcionamiento de la misma, y cualquier información que por considerarse confidencial no se plasmó en el Acta Fundacional inscrita, como es la figura del Protector.

El Acta Fundacional de la Fundación deberá contener lo siguiente:

- El nombre de la Fundación.
- Los fines de la Fundación.
- Los miembros del Consejo de Fundación
- El Patrimonio inicial de la Fundación.
- El Agente Residente de la Fundación.

Para elegir el nombre de la Fundación, es recomendable elegir tres (3) posibles nombres de su agrado en orden de preferencia, para elegir el adecuado luego de verificar la disponibilidad del mismo ante el Registro Público de Panamá, al ser una Fundación, la ley panameña exige que contenga la palabra Fundación o Foundation –a su elección-.

Las Fundaciones no persiguen fines de lucro, pero pueden realizar actos de comercio en forma no habitual.

Los miembros del Consejo de Fundación pueden ser de cualquier nacionalidad. Se requiere el mínimo de tres personas –Presidente, Secretario y Tesorero- para integrar el Consejo de Fundación.

El Fundador puede incrementar, cuando así lo desee, el patrimonio de la Fundación, incorporando nuevos bienes a la misma. Los bienes de la Fundación pueden estar colocados o invertidos en cualquier país del mundo.

Los bienes que constituyen el Patrimonio de la Fundación no responden por las obligaciones del Fundador o los Beneficiarios, por ende, no pueden ser objeto de secuestro o embargo por tales obligaciones.

Los derechos sucesorios que se aplican en el domicilio del Fundador o de los Beneficiarios, no son efectivos contra los bienes de la Fundación ni pueden estos derechos afectar la validez o ejecución de los objetivos de la Fundación.

Las Fundaciones son libres del pago de impuestos, tasas o contribuciones en la República de Panamá, con excepción del pago de una Tasa Única Anual de USD 300.00, siendo el primer año de USD 250.00.

La Fundación de Interés Privado en Panamá ofrece claras ventajas para la planificación de patrimonio internacional, siendo la mejor opción en privacidad, anonimato, y protección a los Protectores, Fundadores y Beneficiarios de la Fundación. La Fundación Panameña es una solución a una necesidad global de accesibilidad, anonimato, flexibilidad, planificación patrimonial que puede ser usada para mantener activos tales como sociedades, fideicomisos, cuentas bancarias, cuentas de inversión, bienes raíces, o cualquier otro tipo de activo.

Si está interesado en Constituir una Fundación de Interés Privado panameña a través de nuestro Despacho puede contactárnos, así como también llenar el formulario de constitución que verá a continuación y enviarlo a nuestro correo electrónico para iniciar el proceso de constitución.

Cuentas Bancarias en Panamá y Suiza

Las cuentas bancarias se han convertido en instrumentos indispensables, pues al abrir una cuenta bancaria dispone de la posibilidad de llevar a cabo diferentes transacciones, tanto ingresos como pagos quedando estos movimientos de dinero  reflejados en el balance.
 
La mayoría de entidades bancarias ofrecen entre sus servicios la posibilidad de gestionar nuestra cuenta bancaria en línea. Este servicio nos permite acceder al estado de nuestra cuenta bancaria las 24 horas del día desde cualquier lugar del mundo, con lo que podemos estar puntualmente informados del estado de nuestras cuentas bancarias.

- Apertura de cuentas en Bancos Panameños

Panamá se ha desarrollado en los últimos años como un importante centro bancario internacional. Existen varias características que han contribuido a su desarrollo, tales como:

- La protección y confidencialidad que se le brinda a los depositantes.
- La libre circulación del Dólar americano como moneda de curso legal.
- El principio de territorialidad en la tributación.
- La promulgación de leyes bancarias especiales que estimulan su desarrollo.
- La ausencia de controles de cambio sobre la entrada y salida de capitales.
- Los intereses devengados en depósitos bancarios en Panamá están libres de impuestos.
- La existencia de cuentas cifradas.

Razones para abrir una cuenta bancaria en Panamá:

- Actividades empresariales internacionales y diversificación de las inversiones.
- Ahorro de impuestos.
- Protección de bienes y búsqueda de seguridad y privacidad.

El proceso para la apertura de una cuenta bancaria en Panamá puede tardar varias semanas. Es aconsejable que el interesado reciba el apoyo de un abogado a lo largo de todo este proceso, con el propósito de intermediar con el banco y agilizar el mismo.

- Apertura de cuentas en Bancos Suizos 

Ofrecemos a nuestros clientes la posibilidad de aperturar cuentas en Bancos Suizos, a título personal o a través de una Sociedad Anónima panameña, la cual le traerá beneficios, tales como:

- La Seguridad Jurídica, el ordenamiento jurídico suizo otorga la máxima prioridad a la protección de la libertad y la propiedad, además de la confianza, prestigio y fiabiliad que proporciona el sistema bancario suizo.

- Formar parte de un Sistema Bancario Europeo Integrado, esto facilita realizar o recibir transferencias bancarias a cualquier país de la Unión Europea con rapidez, comodidad, de modo seguro y sin grandes costos.

- Bajo costos de mantenimiento, moneda estable, sin impuestos, administrable en línea, sin requisitos de saldos mínimos y con la posibilidad de tener una tarjeta de débito asociada que le permita tener acceso a su dinero desde cualquier parte del mundo.

Además, ofrecemos a través de nuestros asociados en Suiza, los servicios de Asesoramiento Financiero, Consultoría en Negocios Internacionales, Servicios Fiduciarios Globales, Planificación y Desarrollo Patrimonial, Inversiones de Mercado Inmobiliario y Productos Financieros.

Visas y Permisos de Residencia

En el área del Derecho Migratorio, mis servicios van desde la solicitud de una Visa para ingresar al territorio panameño o para extender su estadía en el país, hasta la representación de un extranjero ante el Servicio Nacional de Migración para la solicitud de un Permiso de Residencia.

A continuación presento los tipos de Visas y Permisos de Residencia más importantes, una breve explicación de las categorías migratorias establecidas por Ley, así como sus requisitos y las características que debe cumplir cada extranjero para aplicar a cada uno de ellas.

La Ley de Migración establece las categorías básicas en que se clasifican los extranjeros que ingresan al territorio nacional, dependiendo de la intención que tengan al ingresar y del tiempo que desean permanecer en el país, la Ley los ordena en las siguientes categorías migratorias:

 

  1. No Residentes.
  2. Residentes Temporales.
  3. Residentes Permanentes.
  4. Extranjeros bajo protección de la República de Panamá.

 

No Residentes.

Forman parte de ésta categoría los extranjeros que ingresen al país ocasionalmente, sin intención, ni ánimo de establecer su Residencia en Panamá, así como contar con los recursos económicos propios y suficientes para mantenerse mientras dure su estadía, además de abandonar el país dentro del periodo de tiempo autorizado para ello.

La Ley de Migración estipula que se considerarán como turistas los extranjeros que ingresan al país exclusivamente por motivos de recreo, atención médica, gestiones de negocios, eventos deportivos, culturales, científicos, tecnológicos, religiosos, por asistencia humanitaria internacional, y actividades similares por un periodo de tiempo no mayor de noventa (90) días.

Aquellos extranjeros que provengan de países que hayan celebrado acuerdos de supresión de Visas con Panamá, o aquellos que estén eximidos de presentar Visa, dodrán ingresar al país como Turistas sin que medie autorización alguna, sin embargo, aquellos extranjeros que provienen de países que necesitan Visa para ingresar al territorio nacional, deberán aplicar a una Visa para ingresar al país.

Si desea conocer qué nacionalidades necesitan Visa para ingresar a la República de Panamá, puede visitar el siguiente enlace.

enlace

Residentes Temporales.

Es Residente Temporal el extranjero que ingresa al territorio nacional con la intención de establecerse en el país por un periodo de tiempo hasta de seis (6) años, ya sea por razones laborales, de políticas especiales, de educación, cultura, religiosas, humanitarias y de reagrupación familiar. Todos los Permisos Temporales que el Servicio Nacional de Migración conceda serán por el término de un (1) año, renovables hasta el total de seis años, salvo en aquellos casos en que las leyes especiales establezcan periodos distintos.

Residentes Permanentes.

Es Residente Permanente el extranjero que ingresa al territorio nacional por razones económicas y de inversión, de políticas especiales y demográficas, y otras subcategorías con ánimo de establecerse permanentemente en el país. Todos los Permisos de Residentes Permanentes se otorgarán por el término de dos (2) años, cumplido este plazo podrán solicitar la Residencia Permanente.

Extranjeros bajo la protección de la República de Panamá.

Los extranjeros bajo la protección de la República de Panamá, son aquellos que ingresen al territorio nacional con la intención de buscar una protección temporal en el país, teniendo la condición de refugiado, asilado, apátrida y personas bajo estatuto humanitario provisional de protección, mientras esperan el retorno a su país de origen o su reasentamiento a un tercer Estado. Reconocida la condición de extranjero bajo protección, el Servicio Nacional de Migración otorgará un permiso de Residencia Temporal por un término de un (1) año, prorrogable por igual periodo, siempre y cuando se certifique que mantiene dicha condición.

Visas para ingresar a Panamá:

Permisos de Residencia como Residente Temporal:

Permisos de Residencia como Residente Permanente:

Solicitud de Permiso de Residente Permanente como Jubilado o Pensionado.

Permiso de Residente Permanente como Rentista Retirado.

Permiso de Residente Permanente de Solvencia Económica Propia.

Permiso de Residente Permanente Bajo Solvencia Económica por Apertura de Depósito a Plazo Fijo.

Solicitud de Permiso de Residente Permanente como Inversionista de Macro-Empresa.

Permiso de Residente Permanente a través del Convenio Panamá – Italia.

Solicitud de Permiso de Residente Permanente Como Casado con Panameño.

Solicitud de Permiso de Dependientes de Residentes Permanentes.

Visas para ingresar a la República de Panamá:

Visa de Turista.

El Servicio Nacional de Migración expedirá Visas de Turismo válidas por un término no mayor de noventa (90) días, a los extranjeros provenientes de países que necesiten de Visa para entrar a la República de Panamá cuándo éstos cumplan con todos los requisitos exigidos por la Ley Migratoria y su reglamento.

ver requisitos

Extensión de Visa de Turista.

El extranjero que ingrese al territorio nacional en calidad de turista y a quien se le haya otorgado una Visa por un término menor de noventa (90) días, previo concepto del Servicio Nacional de Migración, antes del vencimiento de la misma, podrá solicitar personalmente o mediante apoderado legal su extensión hasta completar un tiempo máximo de estadía de noventa (90) días.

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Extensión para Cambio de Categoría Migratoria.

El extranjero que ingrese al territorio nacional en calidad de turista podrá solicitar una extensión, hasta por un término de sesenta (60) días adicionales, previo concepto del Servicio Nacional de Migración, cuando sea justificado por su intención de solicitar cambio de categoría migratoria en calidad de Residente Temporal o Residente Permanente y a la fecha de vencimiento de la Visa de Turismo le haga falta algún requisito para completar su solicitud. Esta debe ser solicitada mediante apoderado legal diez días (10) hábiles, antes del vencimiento de su estadía como Turista.  

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Visa de Corta Estancia.

Podrá solicitar visa de corta estancia el extranjero que ingrese al territorio nacional, sin tener ánimo de establecer su residencia en éste, con los fines establecidos en las subcategorías correspondientes y que cumpla con las formalidades exigidas en el del artículo 28 del Decreto Ley (exceptuando el numeral 4) y el artículo 17 del reglamento de Migración, así como aquellos que se exijan por la subcategoría que solicite. Igualmente, el extranjero deberá justificar el término que requiere, el cual no podrá ser mayor de nueve (9) meses y la misma es improrrogable después de vencido dicho término.

Visa de Corta Estancia por Negocio.

Podrá solicitar esta Visa el extranjero que, antes de ingresar al país, con la finalidad de establecer filiales extranjeras en la República de Panamá, presente a las autoridades migratorias documentación que acredite la finalidad del viaje y las condiciones de estancia por negocios.

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Visa de Corta Estancia para Visitar Familiares.

Podrá solicitar esta visa el extranjero que ingrese al territorio nacional con la intención de visitar a su cónyuge, pariente consanguíneo en línea recta ascendente o descendente, parientes en línea colateral hasta el segundo grado de consanguinidad que comprueben ser nacionales o residentes temporales o permanentes.

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Visa de Corta Estancia por Tratamiento Médico.

Podrá solicitar esta Visa el extranjero que compruebe que será sometido a un tratamiento médico en hospitales y clínicas públicas o privadas en la República de Panamá, y que no exceda el periodo de tiempo de nueve (9) meses.

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Visa de Pasajeros y Tripulantes de Naves con Fines de Recreo o Turismo.

Podrá solicitar esta Visa el extranjero que ingrese al territorio nacional por medio de yates o veleros con fines de placer o turismo, por el término que establezca el permiso de navegación emitido por la Dirección General de Marina Mercante de la Autoridad Marítima de Panamá, siempre y cuando cumpla los requisitos que exija el Servicio Nacional de Migración.

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Visa de Trabajadores Domésticos.

Podrá solicitar esta Visa aquel nacional o el residente temporal o permanente que contrate a un extranjero para laborar como trabajador de servicio doméstico, por un término de un (1) año prorrogable, siempre y cuando el interesado y el extranjero cumplan los requisitos y responsabilidades que exija el Servicio Nacional de Migración.

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Visa de Transeúntes o Trabajadores Eventuales.

Podrá solicitar esta Visa la empresa que contrate a un extranjero para laborar por una sola vez y que de manera temporal ingrese al territorio para realizar un trabajo técnico, del campo cultural, artístico o musical, deportivo, profesional, educativo o científico, específicamente en una empresa u obra determinada, por un término máximo de tres (3) meses no prorrogables, siempre y cuando la empresa y el extranjero cumplan los requisitos y responsabilidades que exija el Servicio Nacional de Migración y el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

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Permisos de Residencia como Residente Temporal:

Solicitud de Permisos Temporales por Políticas Especiales en Calidad de Personal Contratado Como Ejecutivos de Compañías Internacionales, Cuyas Funciones Surten Efectos en el Extranjero.

Podrá solicitar este permiso el extranjero que ingresa al territorio nacional temporalmente como ejecutivo o representante de nivel directivo-operativo de empresas extranjeras de carácter internacional inscrita en el Registro Público, con oficinas filiales o de representación en Panamá pero que tengan su casa matriz en el extranjero, al tenor de lo establecido en Decreto de Gabinete No. 363 de 1970.

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Solicitud de Permiso para Personal Contratado por Empresas en Virtud del Acuerdo de Marrakech.

Este permiso lo podrán solicitar los extranjeros que ingresan al país a laborar en empresas con menos de diez (10) y con un mínimo de tres (3) trabajadores panameños en virtud del Acuerdo de Marrakech, adoptado por la República de Panamá mediante Ley 23 de 1997.

Para los efectos de este permiso el trabajador extranjero debe acreditar un salario que no podrá ser menor a los mil Dólares (USD 1,000.00) mensuales.

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Solicitud de Permiso para Personal Extranjero Contratado Por Empresas Privadas Dentro del 10% del Personal Ordinario.

Podrá solicitar este permiso de residencia temporal el extranjero contratado por una empresa privada con diez (10) o más trabajadores, devengando un salario no menor ochocientos cincuenta Dólares (USD 850.00) mensuales.

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Solicitud de Permiso Temporales para Personal Extranjero Contratado como Experto o Técnico dentro del 15% del Personal Especializado.

Podrá solicitar este permiso el extranjero contratado por una empresa como experto o técnico, devengando un salario no menor de ochocientos cincuentas Dólares (USD 850.00) mensuales.

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Solicitud de Permiso de Residente Temporal por Razones de Educación.

Podrá solicitar este permiso el extranjero que desee cursar estudios regulares a tiempo completos, en centros de enseñanza públicos o privados, de niveles básicos, intermedios, superiores y especializados, reconocidos por el Ministerio de Educación.

Aquellos extranjeros que soliciten este permiso deben matricular todas las asignaturas correspondientes al plan de estudio del bimestre, cuatrimestre o semestre o módulo,  en horario diurno. Se exceptúan  matriculas que por el plan de estudio debe ser en horarios nocturnos previa certificación por parte del Centro de Enseñanza.

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Solicitud de Permiso para Personal Contratado como Corresponsal de Prensa Escrita, Radial o Televisiva Internacional y Remunerado en el Exterior.

Podrá solicitar este permiso el extranjero que es corresponsal de prensa escrita, radial o televisiva internacional debidamente acreditado por las autoridades de sus respectivos países.

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Solicitud de Permiso para Personal Extranjero Contratado como Ejecutivo en Empresa de la Zona Libre de Colón.

Podrá solicitar este permiso el extranjero que preste funciones en puestos ejecutivos, de confianza, de gerencia o de técnico especializado en empresas autorizadas para operar en la Zona Libre de Colón, con un salario no menor a dos mil Dólares (USD 2,000.00) mensuales.

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Solicitud de Permiso de Dependientes de Residentes Temporales.

Podrán solicitar este permiso los extranjeros cónyuges, hijos menores de dieciocho (18) años, familiares con discapacidad y padres dependientes de un residente provisional de dos (2) años, residente temporal o nacional. Los hijos mayores de dieciochos (18) años hasta veinticinco (25) años, podrán ser solicitados como dependientes, siempre que estudien de forma regular y se encuentren bajo la dependencia económica del residente o nacional. El residente o nacional que demuestre tener la tutela o guarda y crianza de una persona menor de edad podrá solicitarlo como dependiente.

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Permisos de Residencia como Residente Permanente:

Solicitud de Permiso de Residente Permanente como Jubilado o Pensionado.

Podrán solicitar este permiso el extranjero que reciban jubilación o pensión por parte de gobierno extranjero, organismo internacional o empresa privada, que ingresen al territorio nacional para radicarse en él y cuenta con suficientes medios económicos para sufragar todos sus gastos de subsistencia y los de sus dependientes en el país. La renta o pensión mensual no podrá ser inferior a mil Dólares (USD 1,000.00) y debe estar concedida en forma vitalicia.

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Permiso de Residente Permanente como Rentista Retirado.

Podrá solicitar este permiso el extranjero que ingresa al territorio nacional, que se encuentra retirado de la vida activa y que devengue una renta mínima de ochocientos cincuenta Dólares (USD 850.00) mensuales proveniente exclusivamente de intereses producto de depósitos a plazo fijo en el Banco Nacional de Panamá o la Caja de Ahorros, libres de todo gravamen o garantías de cualquier naturaleza, que serán por un período mínimo de cinco (5) años, al tenor de lo establecido en la Ley No. 9 de 1987 y su reglamento.

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Permiso de Residente Permanente de Solvencia Económica Propia.

Podrá solicitar este permiso el extranjero que invierta la suma mínima de trescientos mil Dólares (USD 300,000.00) en bienes inmuebles o depósito a plazo fijo o la combinación de ambos y demuestre que los fondos provienen del extranjero. En caso de incluir dependientes deberá demostrar una solvencia adicional de dos mil Dólares (USD 2,000.00) por cada uno.

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Permiso de Residente Permanente Bajo Solvencia Económica por Apertura de Depósito a Plazo Fijo.

Podrá solicitar este permiso el extranjero que presente ante el Servicio Nacional de Migración una Certificación bancaria de que ha aperturado una cuenta de depósito a plazo fijo a nombre del solicitante, con una duración mínima de tres (3)  años, (el plazo fijo debe estar libre de todo gravamen) en cualquier banco de licencia general en el territorio nacional, por un valor mínimo de trescientos mil Dólares (USD 300,000.00), o su equivalente en moneda extranjera.

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Solicitud de Permiso de Residente Permanente como Inversionista de Macro-Empresa.

Podrán solicitar este permiso los extranjeros que deseen invertir en una macro-empresa, con un capital social mínimo de ciento sesenta mil Dólares (USD 160,000.00) por solicitante, siendo estos accionistas y dignatarios de la misma empresa;  la omisión de este requisito traerá como consecuencia la cancelación de la solicitud y la obligación de salir del país.

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Permiso de Residente Permanente a través del Convenio Panamá – Italia.

Tratado de Amistad, Comercio y Navegación entre la República de Panamá y la República Italiana, con la finalidad de que los ciudadanos de cada una de las partes contratantes gocen en el territorio de la otra de tratamiento nacional, en lo concerniente a la admisión a actividades económicas o profesionales de cualquier género y al ejercicio de tales actividades con excepción del ejercicio del comercio al por menor.

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Solicitud de Permiso de Residente Permanente Como Casado con Panameño.

Podrá solicitar este permiso el extranjeros(as) que hayan contraído matrimonio con panameño (a) y que conviven con éste en condiciones de singularidad, estabilidad y continuidad.

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Solicitud de Permiso de Dependientes de Residentes Permanentes.

Podrán solicitar este permiso los extranjeros cónyuges, hijos menores de dieciocho (18) años, familiares con discapacidad y padres dependientes de un residente provisional de dos (2) años, residente permanente o nacional. Los hijos mayores de dieciochos (18) años hasta veinticinco (25) años, podrán ser solicitados como dependientes, siempre que estudien de forma regular y se encuentren bajo la dependencia económica del residente o nacional. El residente o nacional que demuestre tener la tutela o guarda y crianza de una persona menor de edad podrá solicitarlo como dependiente.

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Permisos de Trabajo

Todo extranjero que desee trabajar en el territorio de la República de Panamá deberá solicitar previamente ante las autoridades del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral un Permiso de Trabajo para tal efecto.

El Permiso de Trabajo es también un requisito primordial para aquellos extranjeros que estén aplicando a un Permiso de Residencia de índole laboral, como lo son la Solicitud de Permiso para Personal Contratado por Empresas en Virtud del Acuerdo de Marrakech, la Solicitud de Permiso para Personal Extranjero Contratado Por Empresas Privadas Dentro del 10% del Personal Ordinario, y la Solicitud de Permiso Temporales para Personal Extranjero Contratado como Experto o Técnico dentro del 15% del Personal Especializado, siendo el Permiso de Trabajo el documento necesario para que el Servicio Nacional de Migración le otorgue el Permiso de Residencia correspondiente.

Mi despacho ofrece los servicios legales necesarios para tramitar a clientes extranjeros todo tipo de Permiso de Trabajo para poder desempeñar actividades laborales en Panamá.

Registro de Marcas en Panamá

El Registro de una Marca garantiza la fácil distinción de determinado producto o servicio ante un potencial público consumidor ubicado en algún segmento específico del mercado; es así como la marca se convierte en un elemento con identidad propia con un valor independiente del que depende, en muchas ocasiones, la existencia misma de la empresa.

Panamá es parte de numerosos Tratados Internacionales de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, que garantizan la protección de la propiedad intelectual en la República de Panamá y a nivel Internacional.

La República de Panamá ofrece el beneficio de su excelente posición geográfica, como lugar de tránsito e intercambio de mercaderías, por ello se ha convertido en un sitio estratégico para el registro de marcas y patentes, esto debido a que una vez registrada una marca en Panamá, su propietario puede rastrear cualquier imitación y así legalmente impedir que dichas marcas sean exportadas y comercializadas al mercado a través del territorio panameño.

Antes de presentar una solicitud de registro, es recomendable efectuar una revisión en la bases de datos de la DIGERPI, para saber si la marca a solicitar ya se encuentra registrada o bien presenta similitudes con otra solicitud previa o registro. Todo ello a fin de evitar el rechazo de la misma. Asimismo, debe verificarse que el término o expresión elegida como marca, no incurra en otras causales de irregistrabilidad.

Mi despacho jurídico cuenta con los conocimientos y la experiencia en el área de la propiedad industrial en relación a su registro ante la Dirección de Propiedad Intelectual de Panamá, la protección de la marca en nuestro país, y demás trámites relacionados, como son los procesos de oposición al uso o registro de una marca. Contáctenos, estoy para servirle.

Registro de la Propiedad Intelectual

El Registro de la Propiedad Intelectual protege los derechos que, por el solo hecho de la creación de la obra, adquieren los autores de obras de la inteligencia en los dominios literarios, artísticos y científicos, cualquiera sea su forma de expresión; y los derechos conexos que ella determina. El derecho de autor comprende los derechos patrimonial y moral, que protegen el aprovechamiento, la paternidad y la integridad de la obra.

El Derecho de Autor es el conjunto de normas legales que protegen al autor y a su obra intelectual. También protege a los denominados titulares de derechos de autor, vale decir cónyuge sobreviviente, herederos, cesionarios y legatarios. Además, la ley ampara los derechos conexos de los artistas, interpretes, ejecutantes y productores fonográficos.

En términos generales están protegidas las obras literarias, artísticas y literario científicas; por ejemplo, está protegido un libro, un dibujo artístico, una película, una escultura, un programa de computación, una composición musical y otras.

Mi despacho jurídico cuenta con los conocimientos y la experiencia en el área de la propiedad intelectual y está en la disposición de ayudarle en el registro de su obra ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor de Panamá.

Registro Sanitario

Para efectos de comercializar productos alimenticios, farmacéuticos o cosméticos en Panamá, es obligatorio por ley obtener previamente un Registro Sanitario para que dichos productos puedan ser distribuidos, importados o exportados, a fin de vigilar y controlar su calidad y evitar que afecten la salud humana.

En el caso de clientes extranjeros, que no pueden obtener los registros sanitarios directamente a su nombre, ofrecemos la asesoría complementaria para redactar los contratos y acuerdos comerciales que aseguren que sus derechos están adecuadamente protegidos frente a sus distribuidores nacionales.

Mi despacho ofrece una asesoría legal integral en todos los trámites relacionados con la expedición, renovación, ampliación, modificación y cancelación de los Registro Sanitarios ante el Ministerio de Salud de la República de Panamá.

Ver Requisitos
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Pedro Osorio Pérez
Abogado - Attorney at Law
Panamá,República de Panamá